Los impuestos que se caen tras el frenazo a la emergencia económica
La decisión de la Corte Constitucional de suspender la emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional no solo marcó un giro jurídico, sino que dejó sin piso una serie de impuestos y contribuciones que habían generado fuerte polémica en distintos sectores del país. Con el fallo del alto tribunal, varias medidas tributarias que buscaban aumentar el recaudo y enfrentar coyunturas fiscales y energéticas quedaron automáticamente sin efectos.
Uno de los impactos más visibles es la caída del IVA del 19% sobre licores y tabaco, un impuesto que desde su anuncio despertó rechazo generalizado. Aunque el Ministerio de Hacienda defendió la medida argumentando que pretendía desincentivar el consumo de productos nocivos para la salud, gobernadores, gremios y comerciantes advirtieron que el golpe real recaería sobre las finanzas departamentales y el comercio formal. Con la suspensión de la emergencia, este tributo desaparece y no podrá ser aplicado.
Otro impuesto que se cae es el aumento progresivo del impuesto al patrimonio, que buscaba llegar hasta una tarifa del 5%. Esta medida era vista como un intento del Gobierno por revivir un punto de la reforma tributaria que no logró avanzar en el Congreso. Afectaba a personas naturales y empresas con grandes patrimonios, y su eliminación representa un alivio inmediato para los contribuyentes de mayores ingresos, pero también deja un vacío en las cuentas fiscales del Estado.
El sector financiero también respira tras la decisión de la Corte. La sobretarifa de 15 puntos porcentuales al impuesto de renta para los bancos ya no tendrá vigencia. Aunque el Ejecutivo defendía el incremento señalando que el sistema financiero tenía la capacidad de asumirlo, las entidades advertían que el costo terminaría trasladándose a los usuarios a través de créditos más caros y menores incentivos al ahorro.
En materia de comercio exterior y consumo digital, se mantiene el umbral de US$200 para importaciones de bajo valor. El decreto que pretendía reducir el ‘minimis’ a US$50 queda sin efecto, evitando un impacto directo sobre pequeños importadores y compradores en plataformas de comercio electrónico. De haberse aplicado, la medida habría encarecido miles de compras y afectado a emprendedores que dependen de este tipo de importaciones.
El sector energético es otro de los grandes beneficiados con la suspensión. Desaparece la contribución parafiscal del 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de las empresas generadoras de energía, así como el pago en especie del 12% sobre la energía hidráulica transada en bolsa. Estas medidas habían sido adoptadas, según el Gobierno, para atender la crisis financiera de empresas intervenidas como Air-e, pero generaron alarma por el posible aumento en las tarifas para los usuarios.
Asimismo, el sector petrolero y minero queda sin el impuesto del 1% sobre la extracción de petróleo y carbón. Las compañías habían advertido que este gravamen afectaba la competitividad del país y desincentivaba la inversión en un momento de alta incertidumbre para la industria extractiva.
La suspensión de la emergencia económica deja al descubierto una tensión de fondo: la necesidad del Gobierno de conseguir recursos frente a los límites constitucionales para hacerlo por decreto. Con esta decisión, la Corte reitera que los cambios estructurales en materia tributaria deben tramitarse por la vía legislativa y no mediante medidas excepcionales.
Ahora, el desafío para el Ejecutivo será buscar consensos en el Congreso para reemplazar los ingresos que se pierden con la caída de estos impuestos. Mientras tanto, sectores productivos, consumidores y gobiernos locales celebran el alivio, aunque persiste la preocupación por el impacto fiscal que dejará este frenazo en las finanzas públicas del país.





